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El Listing Act y la tokenización: qué cambia para los emisores

El Listing Act y la tokenización: qué cambia para los emisores

Respuesta rápida: el EU Listing Act es un paquete normativo europeo de 2024 cuyo objetivo es facilitar el acceso de las empresas a los mercados de capitales y aligerar las cargas de cotización. Para los emisores de valores tokenizados importa porque modifica el Reglamento de Folletos (UE) 2017/1129, la norma que determina cuándo una oferta de valores al público exige publicar un folleto. Los cambios principales son tres. Primero, un nuevo umbral general de exención de folleto: las ofertas cuya contraprestación total agregada en la UE no supere los 12 millones de euros por emisor en un periodo de doce meses quedan exentas, con la posibilidad de que cada Estado miembro aplique en su lugar un umbral de 5 millones de euros; al mismo tiempo desaparece el antiguo umbral mínimo de 1 millón de euros por debajo del cual el Reglamento no se aplicaba. Segundo, se eleva del 20% al 30% el umbral de fungibilidad por debajo del cual la admisión a negociación de valores fungibles con otros ya admitidos queda exenta de folleto. Tercero, se introducen dos formatos de folleto simplificado, el «EU Follow-on» para emisiones secundarias y el «EU Growth issuance» para pymes, que sustituyen a regímenes anteriores. Como un valor tokenizado es un valor a todos los efectos, estas reglas se le aplican igual que a un valor en formato tradicional. Las fechas de aplicación son escalonadas y algunas son muy recientes, por lo que conviene verificarlas caso por caso.

Qué es el EU Listing Act

El Listing Act es un conjunto de medidas adoptado por el Consejo de la UE en octubre de 2024 con el propósito de hacer más atractivos los mercados públicos de capitales europeos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. No es una norma única, sino un paquete que reforma varios textos, entre ellos el Reglamento de Folletos (UE) 2017/1129, el Reglamento de Abuso de Mercado y la regulación de los mercados de instrumentos financieros. La pieza que más afecta a una emisión es la reforma del folleto, articulada a través del Reglamento (UE) 2024/2809.

La lógica de fondo es reducir el coste y la complejidad de captar capital en mercados regulados sin renunciar a la protección del inversor. Para un emisor de valores tokenizados, esto se traduce en menos fricción documental en determinados tramos de oferta y en formatos de folleto más ligeros cuando sí es necesario publicarlo.

El nuevo régimen de exenciones de folleto

La pregunta clave para cualquier emisor es: ¿necesito folleto? El Listing Act reordena la respuesta. El umbral general de exención se fija en 12 millones de euros de contraprestación total agregada en la UE por emisor u oferente, calculados sobre un periodo de doce meses; por debajo de esa cifra, la oferta al público no exige folleto conforme al Reglamento. Cada Estado miembro puede, por excepción, fijar ese umbral en 5 millones de euros. Conviene confirmar qué cifra ha adoptado España antes de planificar una emisión, porque la elección nacional condiciona directamente el coste del proceso.

Un cambio relevante en sentido contrario es la supresión del antiguo umbral mínimo de 1 millón de euros. Hasta ahora, por debajo de esa cifra el Reglamento de Folletos sencillamente no se aplicaba; con la reforma, las ofertas se computan desde el primer euro a efectos del nuevo umbral de exención. Esto no significa que toda emisión pequeña quede regulada de golpe, pero sí obliga a encajar cada oferta dentro del nuevo esquema en lugar de darla por exenta sin más.

El umbral de fungibilidad del 30%

Para la admisión a negociación en un mercado regulado de valores fungibles con otros ya admitidos, el umbral por debajo del cual no se exige folleto sube del 20% al 30%, calculado sobre un periodo de doce meses. Para un emisor que ya tenga valores tokenizados cotizando y quiera ampliar la emisión, este margen mayor reduce la necesidad de elaborar un folleto completo en ampliaciones moderadas.

Folleto simplificado: EU Follow-on y EU Growth issuance

Cuando sí hace falta folleto, el Listing Act introduce formatos más ligeros. El folleto «EU Follow-on» se dirige a emisores cuyos valores ya llevan admitidos a negociación de forma continuada un periodo prolongado (en torno a dieciocho meses) en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión; sustituye al anterior régimen simplificado de emisiones secundarias y se somete a límites de extensión. El folleto «EU Growth issuance» sustituye al antiguo folleto de crecimiento de la UE y se orienta a pymes que captan capital por primera vez en estos mercados.

La idea común es estandarizar el formato, la secuencia y la extensión del documento para abaratar su elaboración. Para un emisor de security tokens que ya haya colocado una primera serie y planee una segunda, el EU Follow-on puede ser la vía menos costosa de documentar la nueva oferta.

Calendario de aplicación: verifique las fechas

El Listing Act tiene una entrada en vigor escalonada. Las modificaciones del Reglamento de Folletos entraron en vigor a finales de 2024, pero varias de las medidas con mayor impacto práctico se aplican más tarde. Según la información disponible, los nuevos folletos EU Follow-on y EU Growth issuance serían aplicables a partir del 5 de marzo de 2026, mientras que el régimen revisado de exenciones de minimis y los nuevos estándares de formato y extensión se aplicarían a partir del 5 de junio de 2026. Dado lo reciente de estas fechas, recomendamos confirmar el calendario exacto y la cifra del umbral nacional en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones de estructuración.

Qué implica para un emisor de valores tokenizados en España

El punto de partida no cambia: si el token incorpora derechos propios de un valor negociable, es un instrumento financiero y queda fuera de MiCA conforme a su artículo 2, apartado 4. En consecuencia, la emisión se rige por el régimen de instrumentos financieros, en España articulado por la Ley 6/2023 (LMVSI), y por el Reglamento de Folletos en su versión reformada por el Listing Act. Que el valor esté representado mediante tecnología de registro distribuido no altera la regla: las exenciones, umbrales y formatos de folleto se aplican igual que a un valor tradicional. Para situar esta distinción frente a otras formas de captación puede consultarse nuestro análisis comparativo de STO frente a ICO y a IPO, y para el marco español completo, el artículo sobre la LMVSI y la tokenización.

En la práctica, el Listing Act amplia el margen para emisiones de security tokens sin folleto completo (hasta el umbral aplicable) y ofrece formatos más ligeros cuando sí se necesita. Esto puede abaratar especialmente las emisiones de menor tamaño y las ampliaciones de series ya cotizadas, dos escenarios habituales en proyectos de tokenización.

Preguntas frecuentes

¿El Listing Act crea un régimen especial para los valores tokenizados?

No. El Listing Act no distingue entre valores tradicionales y tokenizados. Si el token es un instrumento financiero, se le aplican las mismas reglas de folleto que a cualquier otro valor.

¿A partir de qué importe necesito folleto con el nuevo régimen?

El umbral general de exención es de 12 millones de euros por emisor en doce meses, salvo que el Estado miembro opte por 5 millones. Conviene verificar la cifra adoptada en España antes de planificar la oferta.

¿Qué es el folleto EU Follow-on?

Es un folleto simplificado para emisores cuyos valores ya llevan admitidos a negociación un periodo prolongado, que sustituye al régimen anterior de emisiones secundarias y se somete a límites de extensión.

¿Ya están en vigor todos los cambios?

No. La entrada en vigor es escalonada: algunas medidas se aplicaron en 2024 y otras, como los nuevos folletos y el régimen de exenciones revisado, están previstas para 2026. Verifique las fechas exactas en fuentes oficiales.

Qué significa para usted

Si planea una emisión de security tokens en España, el Listing Act mejora el punto de partida: más margen de exención de folleto y formatos más ligeros cuando sí hace falta. La recomendación práctica es doble. Primero, calcule pronto si su oferta supera el umbral aplicable (12 millones de euros, o 5 si España ejerce la opción nacional) para saber si necesita folleto. Segundo, dado que varias medidas se aplican en fechas muy recientes de 2026, confirme el calendario vigente antes de fijar el cronograma de la emisión. Y no pierda de vista la regla ancla: el security token es un instrumento financiero, de modo que el Reglamento de Folletos reformado por el Listing Act se le aplica en su integridad.

Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, financiero ni fiscal. El EU Listing Act es de aplicación escalonada y algunas fechas y umbrales pueden estar sujetos a transposición u opciones nacionales. Antes de emprender una emisión de valores tokenizados, consulte con asesores profesionales y verifique la normativa vigente.

Fuentes: Reglamento (UE) 2024/2809 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) 596/2014 y (UE) 600/2014, EU Listing Act (CELEX 32024R2809); Reglamento (UE) 2017/1129 sobre el folleto (CELEX 32017R1129); Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos, MiCA, art. 2.4 (CELEX 32023R1114); Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE-A-2023-7053).

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The Listing Act and tokenisation: what changes El Listing Act y la tokenización: qué cambia para los emisores – Unknown Gravity (staging)

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The Listing Act and tokenisation: what changes for issuers

The Listing Act and tokenisation: what changes for issuers

Quick answer: the EU Listing Act is a 2024 European legislative package designed to make it easier for companies to access capital markets and to lighten the burdens of listing. It matters for issuers of tokenised securities because it amends the Prospectus Regulation (EU) 2017/1129, the rule that determines when a public offer of securities requires a prospectus. The main changes are three. First, a new general prospectus-exemption threshold: offers whose total aggregated consideration in the EU does not exceed EUR 12 million per issuer over a twelve-month period are exempt, with the option for each Member State to apply a EUR 5 million threshold instead; at the same time, the former minimum threshold of EUR 1 million, below which the Regulation did not apply, is removed. Second, the fungibility threshold below which admission to trading of securities fungible with others already admitted is exempt from a prospectus rises from 20% to 30%. Third, two simplified prospectus formats are introduced, the “EU Follow-on” for secondary issuances and the “EU Growth issuance” for SMEs, replacing earlier regimes. Because a tokenised security is a security for all purposes, these rules apply to it just as they do to a security in traditional form. The application dates are staggered and some are very recent, so it is worth checking them case by case.

What the EU Listing Act is

The Listing Act is a set of measures adopted by the Council of the EU in October 2024 with the aim of making European public capital markets more attractive, especially for small and medium-sized enterprises. It is not a single rule but a package that reforms several texts, among them the Prospectus Regulation (EU) 2017/1129, the Market Abuse Regulation and the regulation of markets in financial instruments. The piece that most affects an offering is the prospectus reform, delivered through Regulation (EU) 2024/2809.

The underlying logic is to reduce the cost and complexity of raising capital on regulated markets without giving up investor protection. For an issuer of tokenised securities, this translates into less documentary friction in certain offer brackets and into lighter prospectus formats when a prospectus is in fact required.

The new prospectus-exemption regime

The key question for any issuer is: do I need a prospectus? The Listing Act reorders the answer. The general exemption threshold is set at EUR 12 million of total aggregated consideration in the EU per issuer or offeror, calculated over a twelve-month period; below that figure, the public offer does not require a prospectus under the Regulation. Each Member State may, by way of derogation, set that threshold at EUR 5 million. It is worth confirming which figure Spain has adopted before planning an offering, because the national choice directly affects the cost of the process.

A significant change in the opposite direction is the removal of the former minimum threshold of EUR 1 million. Until now, below that figure the Prospectus Regulation simply did not apply; with the reform, offers are counted from the first euro for the purposes of the new exemption threshold. This does not mean that every small offering becomes regulated overnight, but it does require each offer to be fitted within the new scheme rather than treated as exempt without further analysis.

The 30% fungibility threshold

For admission to trading on a regulated market of securities fungible with others already admitted, the threshold below which no prospectus is required rises from 20% to 30%, calculated over a twelve-month period. For an issuer that already has tokenised securities trading and wants to expand the issuance, this larger margin reduces the need to draw up a full prospectus for moderate increases.

Simplified prospectus: EU Follow-on and EU Growth issuance

When a prospectus is required, the Listing Act introduces lighter formats. The “EU Follow-on” prospectus is aimed at issuers whose securities have already been admitted to trading continuously for an extended period (around eighteen months) on a regulated market or an SME growth market; it replaces the earlier simplified regime for secondary issuances and is subject to length limits. The “EU Growth issuance” prospectus replaces the former EU Growth prospectus and is geared towards SMEs raising capital on these markets for the first time.

The common idea is to standardise the format, sequence and length of the document so as to make it cheaper to prepare. For a security token issuer that has already placed a first series and plans a second, the EU Follow-on may be the least costly way to document the new offer.

Application timetable: check the dates

The Listing Act has a staggered entry into force. The amendments to the Prospectus Regulation entered into force at the end of 2024, but several of the measures with the greatest practical impact apply later. According to the available information, the new EU Follow-on and EU Growth issuance prospectuses would apply from 5 March 2026, while the revised de minimis exemption regime and the new standards on format and length would apply from 5 June 2026. Given how recent these dates are, we recommend confirming the exact timetable and the national threshold figure in official sources before making structuring decisions.

What it means for an issuer of tokenised securities in Spain

The starting point does not change: if the token embeds rights characteristic of a transferable security, it is a financial instrument and falls outside MiCA under its Article 2(4). As a result, the offering is governed by the financial-instrument regime, in Spain delivered through Law 6/2023 (LMVSI), and by the Prospectus Regulation as amended by the Listing Act. The fact that the security is represented through distributed-ledger technology does not alter the rule: the exemptions, thresholds and prospectus formats apply just as they do to a traditional security. To place this distinction against other forms of fundraising, see our comparative analysis of STO versus ICO and IPO, and for the full Spanish framework, the article on the LMVSI and tokenisation.

In practice, the Listing Act widens the room for security token offerings without a full prospectus (up to the applicable threshold) and offers lighter formats when one is required. This can be particularly cost-saving for smaller offerings and for the expansion of already-listed series, two common scenarios in tokenisation projects.

Frequently asked questions

Does the Listing Act create a special regime for tokenised securities?

No. The Listing Act does not distinguish between traditional and tokenised securities. If the token is a financial instrument, the same prospectus rules apply to it as to any other security.

From what amount do I need a prospectus under the new regime?

The general exemption threshold is EUR 12 million per issuer over twelve months, unless the Member State opts for EUR 5 million. It is worth verifying the figure adopted in Spain before planning the offer.

What is the EU Follow-on prospectus?

It is a simplified prospectus for issuers whose securities have already been admitted to trading for an extended period, replacing the earlier secondary-issuance regime and subject to length limits.

Are all the changes already in force?

No. Entry into force is staggered: some measures applied in 2024 and others, such as the new prospectuses and the revised exemption regime, are scheduled for 2026. Verify the exact dates in official sources.

What this means for you

If you are planning a security token offering in Spain, the Listing Act improves the starting point: more room for prospectus exemption and lighter formats when one is needed. The practical recommendation is twofold. First, work out early whether your offer exceeds the applicable threshold (EUR 12 million, or EUR 5 million if Spain exercises the national option) so you know whether a prospectus is required. Second, since several measures apply on very recent 2026 dates, confirm the timetable in force before setting the offering schedule. And keep the anchor rule in sight: the security token is a financial instrument, so the Prospectus Regulation as amended by the Listing Act applies to it in full.

This content is for information purposes only and does not constitute legal, financial or tax advice. The EU Listing Act applies on a staggered basis and some dates and thresholds may be subject to transposition or national options. Before undertaking an offering of tokenised securities, consult professional advisers and verify the rules in force.

Sources: Regulation (EU) 2024/2809 amending Regulations (EU) 2017/1129, (EU) 596/2014 and (EU) 600/2014, the EU Listing Act (CELEX 32024R2809); Regulation (EU) 2017/1129 on the prospectus (CELEX 32017R1129); Regulation (EU) 2023/1114 on markets in crypto-assets, MiCA, Art. 2(4) (CELEX 32023R1114); Law 6/2023 of 17 March on Securities Markets and Investment Services (BOE-A-2023-7053).

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